Casación No. 413-2011

Sentencia del 23/10/2012

“...Del análisis de las actuaciones y de los argumentos vertidos por la entidad casacionista, se estableció: 1) referente a lo manifestado en la literal a) de la exposición del submotivo invocado, la SAT objeta que los pagarés no demuestran el pago de intereses sino, que las obligaciones contraídas por la entidad contribuyente, así que no se le puede dar el sentido o alcance de un recibo de caja donde se compruebe el pago de intereses. Este argumento es valedero, pues como la misma casacionista lo afirma, los pagarés demuestran las obligaciones contraídas, situación que no fue observada por la Sala, pues se limitó a analizar las pruebas en su conjunto para concluir que la relación de las operaciones registradas en los documentos, conllevaron a la finalidad que era la documentación del pago de los intereses, lo cual carece de veracidad, ya que estos no son los documentos apropiados para tal efecto.
2)... Al respecto, la Cámara estima que efectivamente en la relacionada factura se menciona que se cargaron intereses, pero no consta expresamente que estos hayan sido pagados y a que préstamo se refiere el pago, pues no obra en autos el pagaré que se relacione con esa factura. En conclusión, es evidente que la factura en mención no es el documento apropiado para acreditar el pago de los referidos intereses.
3) En lo relacionado con la literal d), la casacionista indicó que la Sala consideró un envió de ingresos como un recibo, lo cual aduce no es acertado, pues no existe ningún elemento en ese documento que demuestre que es un recibo de pago de intereses. Sobre este particular, se estima que este argumento es valedero, pues al examinar ese documento, se determina que en efecto, este no es un recibo por el pago de los intereses ajustados, sino que es una boleta de envío de ingresos varios a una cuenta en el extranjero.
4) En cuanto a los argumentos indicados en la literal e), expuso la casacionista que en el comprobante de compra de moneda extranjera extendido por el Banco Reformador número cero setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, únicamente se puede evidenciar la compra de divisas, pero no que se pagaron intereses. Al respecto, este tribunal observa que la Sala arribó a conclusiones erradas, al estimar que con este documento se efectuó pago de intereses, extremo que ese comprobante no acredita, en vista que con el mismo lo único que se evidencia, efectivamente es la compra y transferencia de divisas.
5) ... Referente a estos argumentos, se reitera lo expresado en el numeral cuatro anterior, en el sentido que la Sala al apreció las pruebas en su conjunto, arribó a conclusiones erradas, pues obviamente las partidas contables de ninguna manera pueden considerarse documentos apropiados para acreditar el pago de los relacionados intereses...”